jueves, 18 de agosto de 2016

Gobierno de Macri pretende otorgar nuevas "patentes transgénicas" a Monsanto

Obsupat
14 de agosto 2016.- el gobierno de Mauricio Macri comenzará a conceder derechos de patente a la transnacional de las semillas Monsanto como parte de las exigencias de la empresa y los acuerdos de comercio del gobierno argentino con el de los Estados Unidos, tras el paso de Barack Obama y Jhon Kerry por el país.
Según fuentes del ministerio de producción conducido por Francisco Cabrera, el Instituto Nacional de la Propiedad industrial comenzaría a desconocer la doctrina vigente en la jurisprudencia nacional que considera a las plantas obtenidas a partir de procesos  de manipulación genética como no patentables (por estar ya presentes en la naturaleza) y a los métodos de obtención de la variedad vegetal como carentes de actividad o altura inventiva (por ser obvias) y por lo tanto no ser susceptibles de patentamiento.


El gobierno argentino enviará además al Congreso la "Ley de Semillas"
negociada originalmente por Cristina Fernández con Monsanto, para introducir la variedad de soja intacta RR 2PRO  que ahora se activará en el parlamento argentino para permitir a la empresa cobrar regalías de "propiedad intelectual" por supuestos derechos de uso de las semillas.

El nuevo y controvertido criterio  de patentamiento se extendería además a los productos farmacéuticos, hecho que anuncia el preludio de una guerra comercial entre empresas farmacéuticas nacionales y extranjeras por el mercado argentino de medicamentos.

En este esquema de favorecer los intereses de la empresa estadounidenses, el presidente del organismo que aplica la ley de patentes en Argentina, el abogado Dámaso Pardo, recibió instrucciones para comenzar a conceder las solicitudes de patentes que en los últimos anos no eran consideradas patentables, como las semillas transgénicas de Monsanto, quien apeló ante la Corte Suprema de justicia las resoluciones del  Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI),  en su contra.

Pardo, quien fue durante anos agente de la propiedad industrial ante el INPI y socio en el estudio de abogados de Martínez de Hoz (hijo) hasta días antes de asumir en el organismo, será el encargado de implementar las nuevas directrices de patentamiento alineadas a las utilizadas en la oficina de marcas y patentes de los Estados Unidos (USPTO) y de la Oficina Europea de Patentes (OEP), ambas controladas por las principales empresas globales de alimentos, medicamentos y tecnologías.

Argumentos falaces de Monsanto y sus abogados

En 1995 Monsanto presentó ante el INPI, una solicitud de patente por la cual reivindicaba como propias tres inventos: a) un método para producir una planta transgénica; b) moléculas de ADN recombinante de doble cadena que habrían de ser incorporadas a las plantas para su transformación; y c) células vegetales modificadas por tales moléculas.

El organismo estatal denegó la solicitud de Monsanto por considerar que la misma era improcedente atento a que la molécula de ADN recombinante y las células modificadas no constituyen una invención porque son materia viva y preexistente en la naturaleza, o bien, “material biológico y genético o su réplica” tal como prevé la ley de patentes.

Ahora el INPI deberá decidir sobre otras solicitudes de patentes de Monsanto y otras semilleras que están en trámite en la oficina de patentes argentina. Asimismo el INPI consideró que ese material genético tiene la aptitud de generar una planta completa, lo cual el decreto reglamentario  Nro. 290/06 excluye expresamente la patentabilidad.

Ante la decisión administrativa, Monsanto en el año 2007 recurrió a la justicia federal solicitando la nulidad de la resolución administrativa del INPI y la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 del decreto reglamentario 290/06. En primera instancia la justicia fallo a favor de Monsanto, pero esa decisión judicial fue apelada por el INPI que motivó el fallo de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial revocándo el fallo.

La Cámara fue contundente en el rechazo, señalando que la molécula de ADN recombinante, las células vegetales transformadas por ella y las plantas generadas a partir de estas últimas incluidas en la solicitud, es materia no incluida en el amparo que brinda el sistema de patentes, por no cumplir las previsiones establecidas en la ley vigente.

El tribunal consideró que cualquier aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial no necesariamente es patentable, pues la mera innovación no es equiparable a la inventiva, y se nos presenta solo una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna, requisito esencial para la procedencia del patentamiento previsto en la legislación.

La cámara cita que la Ley de patentes 24.481 en su artículo 4to. establece que serán patentables las invenciones de productos o procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Se sostiene en la resolución judicial que las decisiones del INPI rechazando el pedido de patentes de Monsanto constituyen actos administrativos válidos, por lo que rechaza la impugnación de inconstitucionalidad y nulidad por parte de Monsanto, ya que no advierte que se vulnere el principio establecido en el art. 31 de la Constitución nacional, toda vez que la norma cuya supremacía invoca la empresa -art. 27.3 del ADPIC.

ADPIC permite la existencia de un sistema de protección sui generis que se otorga a través del cobro de un arancel previsto en la ley de patentes, sin exigir  el ADPIC que la innovación amparada de ese modo sea, al mismo tiempo, declarada patentable en la legislación interna del país miembro; y en lo que hace al derecho interno, ni el art. 17 de la CN. ni la Ley 24.481 autorizan a patentar el material incluido en la solicitud.

Además, la supuesta supremacía del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) no son tales,  pues solamente los tratados internacionales vinculados a los derechos humanos incorporados en la constitución argentina de 1994 adquieren rango constitucional.