jueves, 3 de diciembre de 2015

Argentina: Presidente de oficina de propiedad industrial designado por Macri está acusado ante la justicia

 

 Observatorio Sudamericano de Patentes.- 

El designado presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Argentina, Juan Martín Barrailh Ortiz, se encuentra procesado ante la justicia por cometer actos ilícitos mientras se desempenó como director general de Administración de Bienes del gobierno de la ciudad de Buenos Aires. El motivo de la causa judicial es haber utilizado una propiedad de un centro de jubilados como local partidario del PRO, liderado por su jefe, Mauricio Macri.


El local se ubica en av. Eva Perón 3100 esquina San Pedrito, en el barrio de Flores, frente a la Plaza de los Virreyes. Fue entregado por el director general de Administración de Bienes en el año 2012, Juan Martín Barrailh Ortiz, para el centro de jubilados y pensionados “Reempezar” pero como demuestran las fotografías y filmaciones se desvirtuó su uso original comunitario en un local partidario para la elección de las llamadas PASO .

2015-03-09

Ante el uso de los bienes del Estado para actividad partidaria electoral es que el día 22 de abril, el primer candidato a legislador de Bien Común, Lucas Schaerer, presentó una denuncia penal y una nota por vía administrativa contra el entonces responsable de administrar los bienes del Gobierno porteño que no controló el uso que le brindó Nicolás López, quien fuera candidato en la Comuna 7 haciendo campaña en la interna del PRO a favor del actual jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, y el senador nacional, Diego Santilli.
La unidad básica del PRO estuvo funcionando hasta que justamente se empezó a preparar la denuncia penal que recayó en el juzgado Correccional Nº 2 bajo el número de expediente 23055/15. Sorpresivamente,  habían desaparecido los carteles amarillos y pintado parte de la fachada de otro color. Sin embargo, dejaron material de la campaña dentro del local, fácilmente identificable.
El Centro de Jubilados y Pensionados “Reempezar” empezó a desvirtuar su uso original en enero de 2015, por lo que se comprueban las propias fotos de los militantes del PRO.
AQÚI COPIA DE LA DENUNCIA PENAL Y LA PRESENTACIÓN ADMINISTRATIVA
FORMULA DENUNCIA
Excelentísima Cámara:
LUCAS ENRIQUE SCHAERER, en mi carácter de asesor del Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gustavo Vera perteneciente al Bloque Bien Común, con domicilio en la calle Perú Nº 160 de esta Ciudad, me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO:
Que por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasaré a exponer, vengo por la presente -en los términos del artículo 174 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación Argentina- a interponer formal denuncia contra el entonces director general de Administración de Bienes, Sr. JUAN MARTIN BARRAILH ORTIZ, y/o contra todo aquel que resulte responsable por la violación de los deberes de funcionario público en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador, tal como lo prevén los arts. 248 y S.S. del Código Penal de la Nación Argentina.


Es oportuno señalar que asumiré el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos generan inseguridad en la población.
II.- HECHOS:
Tal denuncia será promovida en contra del nombrado precedentemente, en virtud del hecho acaecido en función del otorgamiento de uso precario gratuito otorgado al permisionario (NICOLAS MANUEL PEREZ, DNI 27.288.452 – ALEJANDRO ENRIQUE PEREZ, DNI 30.354.337), sobre el inmueble sito en la Avenida Eva Perón Nº 3100 Planta Baja (N.C: C. 1, S. 50. M, 94, P 20D) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicha solicitud encuentra basamento legal en el hecho puntual que el destino que debía darse al inmueble en cuestión, era el de “Centro de Jubilados y Pensionados REEMPEZAR”. Sin embargo no fue ese el destino que se le brindo sino que todo lo contrario, en el se practican actos de carácter político partidario, más precisamente a favor del partido pro (Propuesta Republicana), puntualmente en claro apoyo a los Legisladores Porteños: Agustín Forchieri y José Luis Acevedo y al Senador Nacional Diego Santilli.
Lo manifestado precedentemente no solo puede probarse fácilmente con tan solo visitar el mencionado inmueble, sino también por los dichos de varios vecinos del lugar, como así también con las vistas fotográficas que acompaño, donde puede verse el referido inmueble con sus ventanas y puertas ploteadas con el rostro del Senador Santilli.
En vista de lo expuesto, entiendo que mi petición debe tener favorable acogida y deben iniciarse las tareas tendientes a la profundización de la investigación contra los funcionarios públicos que no cumplieron con la obligación de actuar con probidad y buena fe en sus cargos.
III.- DERECHO:
Esta parte entiende que conforme las conductas del denunciado se habrían cometido el delito contemplado y reprimido en el artículo 248 y s.s. del Código Penal de la Nación Argentina.
Es así que conforme las conductas antes descriptas, es dable recordar lo establecido por el art 248 y S.S. del Código Penal de la Nación en cuanto dispone: 
ARTICULO 248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
ARTICULO 249. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
Analizadas las acciones, la solo omisión de efectuar las tareas de contralor sobre el funcionamiento del inmueble en cuestión resulta ilícita y contraria a las obligaciones que en función de su cargo ostenta y ostentaba al momento de efectuar el otorgamiento que cuestiono.
 “Al respecto puedo sostener que el tipo penal está destinado a sancionar la inejecución de las leyes cuyo cumplimiento le incumbiera, y no el mero incumplimiento de funciones administrativas. Es un delito de omisión consistente en no hacer lo que la ley manda en razón de su cargo, traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o alguno de los poderes públicos”. (C.C.Corr.Fed., sala II, Zambianchi, C.A. y otros”, B.J., N°1, enero-abril 1986,p.159).
Además dicha conducta desplegada debe ser dolosa, de manera que quede de lado toda conducta negligente, ya que el tipo penal contenido en el art. 249 del código de fondo, exige la presencia de ese tipo subjetivo, es decir, que el funcionario público haya tenido conocimiento de estar realizando todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo, por lo que esto no radica en la simple extralimitación objetiva sino en el conocimiento de esa extralimitación lo que configuraría entonces el aspecto subjetivo, que es precisamente el límite demarcatorio que separa el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, de la simple irregularidad funcional.
Estaríamos entonces frente a una irregularidad funcional que trae aparejada una corrección disciplinaria. Por esta razón, al momento de ponderar el incumplimiento entiendo que no ha de ser correcto solo el hecho de que importe la simple indolencia del funcionario para cuya corrección bastaran las sanciones disciplinarias.
En cuanto al análisis de la figura del art. 248 C.P., estimo que la no ejecución de las leyes cuyo cumplimiento incumbiere al funcionario, contempla tanto situaciones puramente omisivas del deber legal que surge del mandato de la norma aplicable, como situaciones comisivas que significan el quebrantamiento de la prohibición contenida en una norma de esas características. En el sub judice, según la descripción efectuada, se verifica una de las hipótesis, en cuanto  se dio una verdadera omisión al no intervenir en forma alguna ante la ocurrencia de un ilícito de extrema gravedad.
 IV.- PRUEBA:
A los efectos de comprobar los extremos aquí esgrimidos aporto el siguiente material probatorio, sin perjuicio de que oportunamente sea ampliado:
 Documental:
  1. Como medida de prueba se acompañan la solicitud que presenté, pidiéndola  revocación del otorgamiento ante la sede administrativa correspondiente.
  1. Copia del convenio donde se documenta el permiso de uso precario gratuito otorgado por el Sr. BARRAILH, a favor de los Sres. Nicolás Pérez y Alejandro Pérez.
 3.   Vistas fotográficas del inmueble con las ventanas ploteadas con el rostro del Senador Nacional DIEGO SANTILLI.
Informativa:
Se solicite al Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, toda aquella información que obre en sus registros acerca de las tareas de control que expresamente debían realizar acerca del destino dado al inmueble denunciado, conforme surge de las clausulas insertas en el documento que acompaño.
Testimonial:
1) Solicito se cite a declarar a las siguientes personas:
NICOLAS PEREZ, cuyos datos constan en el documento que acompaño.
ALEJANDRO PEREZ, cuyos datos constan en el documento que acompaño.
Todas las personas nombradas en el acápite que antecede, deberán ser citadas en calidad de testigos hasta el momento, sin perjuicios de generar alguna imputación en el caso que corresponda. Las mismas deberán deponer a tenor de lo siguiente:
Primero: Por las generales de la ley.
Segundo: Relato circunstanciado del conocimiento que tuvieran sobre el hecho motivo de juzgamiento y todo otro detalle que con él se relacione.
Tercero: Amplia y detallada motivación y fundamentación de sus dichos.-
2) Solicito se libre oficio a la Policía Metropolitana, a fin de que mediante discretas tareas de investigación, obtenga testimonios de los vecinos del lugar sobre el funcionamiento que hubieran podido percibir sobre el inmueble cuestionado.
V.- PETITORIO
Solicito que se me tenga por presentado y con el domicilio constituid e interpuesta la presente denuncia en los términos del artículo 174 del Código de rito.

Solicito que se remita la presente al Juzgado en lo Criminal en turno.
Solicito que luego de ello se cite a declarar en los términos del artículo 294 a la totalidad de los denunciados.
Se provea la totalidad de los elementos probatorios ofrecidos.
                                                                                      Proveer de Conformidad
                                                                                           SERA JUSTICIA

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENBOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
I.- LUCAS ENRIQUE SCHAERER, en mi carácter de asesor del legislador Gustavo Vera del bloque Bien Común y Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud., a fin de que tenga a bien proceder a revocar el permiso de uso precario gratuito otorgado al permisionario (NICOLAS MANUEL PEREZ, DNI 27.288.452 – ALEJANDRO ENRIQUE PEREZ, DNI 30.354.337), sobre el inmueble sito en la Avenida Eva Perón Nº 3100 Planta Baja (N.C: C. 1, S. 50. M, 94, P 20D) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.- Dicha solicitud encuentra basamento legal en el hecho puntual que el destino que debía darse al inmueble en cuestión era el de “Centro de Jubilados y Pensionados REEMPEZAR”. Sin embargo no fue ese el destino que se le brindo sino que todo lo contrario, en el se practican actos de carácter político partidario, más precisamente a favor del partido pro (Propuesta Republicana), puntualmente en claro apoyo a los Legisladores Porteños: Agustín Forchieri y José Luis Acevedo y al Senador Nacional Diego Santilli.
III.- Lo manifestado precedentemente no solo puede probarse fácilmente con tan solo pasar por el mencionado inmueble, sino también por los dichos de varios vecinos del lugar, como así también con las vistas fotográficas que acompaño, donde puede verse el referido inmueble con sus ventanas y puertas ploteadas con el rostro del Senador Santilli.
IV.- En vista de lo expuesto, entiendo que mi petición debe tener favorable acogida, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes contra los funcionarios públicos que no cumplieron con la obligación de actuar con probidad y buena fe en sus cargos.
V.- Constituyo domicilio procesal a todos los efectos de la presente, en la calle Perú Nº 160, oficina 206.
VI.- Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.