jueves, 15 de marzo de 2012

Cuba redacta ley de patentes que se ajusta a tratados de la OMC




Luego de varios años de no contar con una ley actualizada en materia de patentes, la República de Cuba redactó una normativa que cumple con los acuerdos internacionales en materia de comercio establecidos por la OMC.
En sus considerandos, el DecretoLey n° 290 publicado en febrero pasado por la Gaceta Oficial de la República de Cuba “posibilita contrarrestar el ejercicio abusivo de los derechos…….que limiten de manera injustificada el comercio, así como adoptar medidas para proteger la Salud Pública y en particular el derecho a promover el acceso a los medicamentos"; asimismo protege la nutrición de la población, entre otros objetivos. La normativa permite además patentar invenciones militares aunque contempla la posibilidad de no ser publicadas por cuestiones de seguridad nacional.

La nueva ley de patentes cubana se ajusta estrictamente al Acuerdo sobre los Aspectos  de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC-TRIPS) que contiene un marco de “normas mínimas” relativas a las patentes y dibujos y modelos industriales en la isla.
La oficina cubana de propiedad industrial (OCPI) será la encargada de administrar y aplicar el decreto sobre patentes que garantiza la concesión de productos y procesos farmacéuticos por 20 años a partir de la fecha de solicitud, tal cual lo establecido en el ADPIC.
En consonancia con los acuerdos de la OMC,  la oficina cubana reconocerá el principio de reciprocidad entre países y contemplara licencias obligatorias en caso de emergencia sanitaria. En tal caso la empresa farmacéutica será resarcida por el gobierno cubano hasta que cesen las causas de la emergencia de salud.
Las empresas extranjeras que no se encuentren radicadas en Cuba podrán tramitar sus patentes a través de representantes legales (Agentes Oficial de Propiedad Industrial) con oficinas en la isla. Por otra parte la nueva normativa prohíbe el patentamiento de plantas y animales como así también la clonación de seres humanos, órganos, tejidos y sus partes o elementos. Tampoco podrán patentarse embriones humanos para fines comerciales o industriales.
Asimismo se introduce la invención no accesible al público cuando la divulgación de la información contenida en la patente resultara perjudicial para la seguridad y la defensa nacional, aunque deberán pagar las tasas de solicitud, examen y mantenimiento anual de las patentes.
La información técnica de las patentes será publicada 18 meses después de presentada en la oficina cubana de propiedad industrial. 
Con la redacción de esta ley propuesta por la oficina cubana se busca adaptar la normativa a la nueva situación económica por la que transita el gobierno del presidente Raúl Castro en materia de apertura económica restringida con un bloqueo por parte de Estados Unidos por más de 50 años.